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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
668

Artículo 668 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante de una persona que desapareció tiene que anunciar públicamente la ausencia, como poner avisos legales. Si no lo hace, él es el responsable de cualquier pérdida o daño que sufra el ausente por su culpa. Además, esa falta puede ser motivo para quitarlo del cargo. En resumen, si no cumple con avisar, le toca pagar los platos rotos y puede perder su puesto.

Texto oficial

Art. 668.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción. CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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