- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 668
Artículo 668 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante de una persona que desapareció tiene que anunciar públicamente la ausencia, como poner avisos legales. Si no lo hace, él es el responsable de cualquier pérdida o daño que sufra el ausente por su culpa. Además, esa falta puede ser motivo para quitarlo del cargo. En resumen, si no cumple con avisar, le toca pagar los platos rotos y puede perder su puesto.
Texto oficial
Art. 668.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción. CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.