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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
669

Artículo 669 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que pase un año desde que se nombró al representante de alguien que desapareció, ya se puede ir a juicio para que un juez declare oficialmente que esa persona está ausente. O sea, no tienes que esperar más tiempo si ya pasó ese año, puedes iniciar el trámite legal. Esto sirve para que se reconozca legalmente la situación y se puedan tomar otras medidas.

Texto oficial

Art. 669.- Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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