- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 669
Artículo 669 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que pase un año desde que se nombró al representante de alguien que desapareció, ya se puede ir a juicio para que un juez declare oficialmente que esa persona está ausente. O sea, no tienes que esperar más tiempo si ya pasó ese año, puedes iniciar el trámite legal. Esto sirve para que se reconozca legalmente la situación y se puedan tomar otras medidas.
Texto oficial
Art. 669.- Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.