- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 671
Artículo 671 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que lo que dice el artículo 670 se aplica igual, aunque el poder que te dieron sea por más de un año. O sea, no importa si el poder dura mucho tiempo, las reglas siguen siendo las mismas. Es como decir que no hay excepción solo porque el plazo sea largo.
Texto oficial
Art. 671.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se haya conferido por más de un año. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.