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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
671

Artículo 671 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que lo que dice el artículo 670 se aplica igual, aunque el poder que te dieron sea por más de un año. O sea, no importa si el poder dura mucho tiempo, las reglas siguen siendo las mismas. Es como decir que no hay excepción solo porque el plazo sea largo.

Texto oficial

Art. 671.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se haya conferido por más de un año. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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