- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 672
Artículo 672 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pasado un año desde que se nombró al apoderado, el Ministerio Público (la autoridad que representa los intereses de la sociedad) y otras personas que la ley menciona pueden pedirle que dé una garantía (una especie de seguro o respaldo económico). Esa garantía debe ser igual a la que tiene que dar el representante legal. Si el apoderado no la da, entonces se nombra a otra persona para que sea el representante, siguiendo las reglas de otros artículos de la ley. En pocas palabras, la ley da un año de prueba y luego exige que el apoderado tenga un respaldo, o si no, lo cambian.
Texto oficial
Art. 672.- Pasado un año, que se contarán (sic) del modo establecido en el artículo 670, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.