- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 673
Artículo 673 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden pedir que una persona sea declarada ausente (o sea, que legalmente se acepte que desapareció y no se sabe dónde está, para poder manejar sus asuntos) las siguientes personas: primero, los familiares que por ley heredarían si la persona muriera; segundo, los que la persona nombró en su testamento como herederos; tercero, cualquier persona que tenga un derecho o una obligación que dependa de si el desaparecido sigue vivo, muere o aparece, como un acreedor que necesita cobrar; y cuarto, el Ministerio Público, que es el gobierno que cuida los intereses de la sociedad.
Texto oficial
Art. 673.- Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente; II.- Los herederos instituidos en testamento abierto; III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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