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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
673

Artículo 673 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden pedir que una persona sea declarada ausente (o sea, que legalmente se acepte que desapareció y no se sabe dónde está, para poder manejar sus asuntos) las siguientes personas: primero, los familiares que por ley heredarían si la persona muriera; segundo, los que la persona nombró en su testamento como herederos; tercero, cualquier persona que tenga un derecho o una obligación que dependa de si el desaparecido sigue vivo, muere o aparece, como un acreedor que necesita cobrar; y cuarto, el Ministerio Público, que es el gobierno que cuida los intereses de la sociedad.

Texto oficial

Art. 673.- Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente; II.- Los herederos instituidos en testamento abierto; III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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