- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 674
Artículo 674 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ve que tu petición tiene razón, va a ordenar que se publique un aviso durante tres meses, cada quince días, en el periódico oficial del gobierno y en los periódicos importantes del último lugar donde vivió la persona desaparecida. También va a enviar esa información a los cónsules, como dice otra regla de la ley. Esto sirve para que la gente se entere y pueda dar datos si sabe algo.
Texto oficial
Art. 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.