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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
674

Artículo 674 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que tu petición tiene razón, va a ordenar que se publique un aviso durante tres meses, cada quince días, en el periódico oficial del gobierno y en los periódicos importantes del último lugar donde vivió la persona desaparecida. También va a enviar esa información a los cónsules, como dice otra regla de la ley. Esto sirve para que la gente se entere y pueda dar datos si sabe algo.

Texto oficial

Art. 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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