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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
675

Artículo 675 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasados dos meses desde la última vez que se publicó el aviso sobre la persona desaparecida, si nadie ha dado noticias de ella y ningún interesado (como familiares o acreedores) se ha opuesto, el juez puede declarar oficialmente que es ausente. Esto significa que la ley reconoce formalmente que no se sabe dónde está la persona, y a partir de ahí se pueden tomar ciertas medidas para cuidar sus bienes.

Texto oficial

Art. 675.- Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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