- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 675
Artículo 675 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pasados dos meses desde la última vez que se publicó el aviso sobre la persona desaparecida, si nadie ha dado noticias de ella y ningún interesado (como familiares o acreedores) se ha opuesto, el juez puede declarar oficialmente que es ausente. Esto significa que la ley reconoce formalmente que no se sabe dónde está la persona, y a partir de ahí se pueden tomar ciertas medidas para cuidar sus bienes.
Texto oficial
Art. 675.- Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.