Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/677
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
677

Artículo 677 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si alguien desaparece y se declara su ausencia, la noticia se publica tres veces en los periódicos que ya están señalados por la ley, dejando pasar 15 días entre cada publicación. También se avisa a los cónsules, igual que se hace con los edictos (avisos oficiales). Estas publicaciones se repiten cada año, hasta que la ley decida que se presume que la persona falleció. En pocas palabras, es para asegurarse de que la noticia se difunda seguido, por si alguien sabe algo del desaparecido.

Texto oficial

Art. 677.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto a los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.