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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
678

Artículo 678 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide en un juicio si alguien está ausente (que no sabes dónde está o si está vivo), esa decisión se puede apelar, es decir, que no queda firme de un jalón. Los recursos o quejas que puedes meter contra ese fallo son los mismos que se usan para los casos más importantes del código de procedimientos. En otras palabras, la ley te da la oportunidad de pelear esa resolución con las mismas herramientas que en un pleito grande. Así que no te preocupes, no es una decisión de una sola vez, tienes cómo defenderte.

Texto oficial

Art. 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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