- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 679
Artículo 679 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y se declara su ausencia legal, y esa persona dejó un testamento escrito, la persona que lo tenga guardado debe entregarlo al juez. Tiene 15 días para hacerlo, contando desde que se hace la última publicación oficial en el periódico o en los avisos del juzgado. Esto aplica si el testamento es público (hecho ante notario) o escrito a mano por el ausente.
Texto oficial
Art. 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.