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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
679

Artículo 679 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y se declara su ausencia legal, y esa persona dejó un testamento escrito, la persona que lo tenga guardado debe entregarlo al juez. Tiene 15 días para hacerlo, contando desde que se hace la última publicación oficial en el periódico o en los avisos del juzgado. Esto aplica si el testamento es público (hecho ante notario) o escrito a mano por el ausente.

Texto oficial

Art. 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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