- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 680
Artículo 680 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja un testamento escrito a mano (eso es un testamento ológrafo), el juez debe abrirlo aunque nadie se lo pida, o si alguien que se siente con derecho lo solicita. La apertura se hace frente al representante de la persona ausente y avisando a quienes pidieron que se declarara esa ausencia. También se siguen los mismos pasos formales que la ley marca para abrir este tipo de testamento. En pocas palabras: el juez es quien se encarga de destapar y revisar el testamento con testigos y formalidades para que sea válido.
Texto oficial
Art. 680.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.