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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
680

Artículo 680 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja un testamento escrito a mano (eso es un testamento ológrafo), el juez debe abrirlo aunque nadie se lo pida, o si alguien que se siente con derecho lo solicita. La apertura se hace frente al representante de la persona ausente y avisando a quienes pidieron que se declarara esa ausencia. También se siguen los mismos pasos formales que la ley marca para abrir este tipo de testamento. En pocas palabras: el juez es quien se encarga de destapar y revisar el testamento con testigos y formalidades para que sea válido.

Texto oficial

Art. 680.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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