- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 681
Artículo 681 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y no se sabe dónde está, sus bienes pueden ser administrados de forma temporal. Tienen prioridad los herederos que la persona señaló en su testamento, y si no hay testamento, entonces sus familiares más cercanos según la ley. Pero solo pueden hacerse cargo si son mayores de edad y tienen capacidad para manejar bienes, y además deben dar una garantía (como un aval o dinero) para proteger esos bienes por si algo sale mal. Si el heredero es menor de edad o está bajo la tutela de alguien, se sigue el proceso legal que corresponde para cuidar sus intereses.
Texto oficial
Art. 681.- Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.