- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 682
Artículo 682 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios herederos y los bienes se pueden dividir sin problemas, cada quien se encarga de administrar su propia parte. O sea, no tienen que ponerse de acuerdo para manejar todo junto, sino que cada uno cuida lo suyo. Esto aplica siempre y cuando la división sea fácil y no cause conflictos.
Texto oficial
Art. 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.