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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
682

Artículo 682 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios herederos y los bienes se pueden dividir sin problemas, cada quien se encarga de administrar su propia parte. O sea, no tienen que ponerse de acuerdo para manejar todo junto, sino que cada uno cuida lo suyo. Esto aplica siempre y cuando la división sea fácil y no cause conflictos.

Texto oficial

Art. 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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