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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
683

Artículo 683 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes que quedaron no se pueden repartir fácilmente en partes iguales, los herederos tienen que escoger a uno de ellos para que se encargue de administrarlo todo. Si no logran ponerse de acuerdo sobre quién será, entonces un juez lo elegirá, pero siempre tendrá que ser uno de los mismos herederos. En pocas palabras, el administrador será alguien de la familia o del grupo, no una persona externa.

Texto oficial

Art. 683.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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