- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 683
Artículo 683 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los bienes que quedaron no se pueden repartir fácilmente en partes iguales, los herederos tienen que escoger a uno de ellos para que se encargue de administrarlo todo. Si no logran ponerse de acuerdo sobre quién será, entonces un juez lo elegirá, pero siempre tendrá que ser uno de los mismos herederos. En pocas palabras, el administrador será alguien de la familia o del grupo, no una persona externa.
Texto oficial
Art. 683.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.