- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 684
Artículo 684 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una parte de lo que dejó la persona ya fallecida se puede repartir fácilmente entre los herederos, y otra parte no se puede dividir sin problemas, entonces para esa parte complicada se va a nombrar a un administrador general. Ese administrador es como un encargado que vigilará y cuidará esos bienes hasta que se decida qué hacer con ellos. En resumidas cuentas, lo que no se puede partir a la mitad se queda bajo la responsabilidad de alguien que lo maneje.
Texto oficial
Art. 684.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.