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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
684

Artículo 684 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una parte de lo que dejó la persona ya fallecida se puede repartir fácilmente entre los herederos, y otra parte no se puede dividir sin problemas, entonces para esa parte complicada se va a nombrar a un administrador general. Ese administrador es como un encargado que vigilará y cuidará esos bienes hasta que se decida qué hacer con ellos. En resumidas cuentas, lo que no se puede partir a la mitad se queda bajo la responsabilidad de alguien que lo maneje.

Texto oficial

Art. 684.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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