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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
685

Artículo 685 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hereda pero no se encarga de administrar los bienes, puede nombrar a un "interventor", que es como un vigilante que cuida que todo se haga bien en la herencia. Este interventor tiene los mismos poderes y deberes que un "curador" (una persona que protege los intereses de otros en un juicio). Su pago lo deciden quienes lo nombraron, y esos mismos tienen que costearlo de su bolsillo. En resumen, es una figura para supervisar sin tener que administrar directamente.

Texto oficial

Art. 685.- Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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