- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 685
Artículo 685 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hereda pero no se encarga de administrar los bienes, puede nombrar a un "interventor", que es como un vigilante que cuida que todo se haga bien en la herencia. Este interventor tiene los mismos poderes y deberes que un "curador" (una persona que protege los intereses de otros en un juicio). Su pago lo deciden quienes lo nombraron, y esos mismos tienen que costearlo de su bolsillo. En resumen, es una figura para supervisar sin tener que administrar directamente.
Texto oficial
Art. 685.- Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.