- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 686
Artículo 686 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien obtiene la posesión provisional de unos bienes, queda igual que un tutor, es decir, como la persona que cuida los bienes de alguien que no puede hacerlo. Esto significa que debe cuidar y administrar esos bienes con responsabilidad, como si fueran suyos pero sin poder venderlos o gastarlos libremente. También tiene que rendir cuentas de lo que hace con ellos. En pocas palabras, tiene derecho a usarlos, pero con límites y obligaciones claras.
Texto oficial
Art. 686.- El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.