Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/686
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
686

Artículo 686 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien obtiene la posesión provisional de unos bienes, queda igual que un tutor, es decir, como la persona que cuida los bienes de alguien que no puede hacerlo. Esto significa que debe cuidar y administrar esos bienes con responsabilidad, como si fueran suyos pero sin poder venderlos o gastarlos libremente. También tiene que rendir cuentas de lo que hace con ellos. En pocas palabras, tiene derecho a usarlos, pero con límites y obligaciones claras.

Texto oficial

Art. 686.- El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.