- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 687
Artículo 687 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varios herederos y uno de ellos se encarga de administrar los bienes de la herencia, este tiene que dar una garantía, o sea, un respaldo (como un aval o un depósito) para asegurar que va a cuidar bien lo que le toca manejar. Cada heredero que administre su parte debe dar esa garantía por separado, según el valor de lo que le corresponda. Es como una promesa con respaldo para que nadie salga perdiendo si el administrador no cumple.
Texto oficial
Art. 687.- En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.