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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
687

Artículo 687 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varios herederos y uno de ellos se encarga de administrar los bienes de la herencia, este tiene que dar una garantía, o sea, un respaldo (como un aval o un depósito) para asegurar que va a cuidar bien lo que le toca manejar. Cada heredero que administre su parte debe dar esa garantía por separado, según el valor de lo que le corresponda. Es como una promesa con respaldo para que nadie salga perdiendo si el administrador no cumple.

Texto oficial

Art. 687.- En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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