- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 688
Artículo 688 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el caso del artículo 683, el administrador general es la persona encargada de dar la garantía que pide la ley, o sea, algo que asegure que cumplirá con su trabajo, como un depósito o un aval. Esto significa que él es el responsable directo de responder si algo sale mal en su gestión. La garantía es una especie de "seguro" para proteger a los demás, como los socios o dueños del negocio. En pocas palabras, si la ley lo pide, el administrador general tiene que poner esa garantía sí o sí.
Texto oficial
Art. 688.- En el caso del artículo 683, el administrador general será quien de la garantía legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.