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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
688

Artículo 688 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el caso del artículo 683, el administrador general es la persona encargada de dar la garantía que pide la ley, o sea, algo que asegure que cumplirá con su trabajo, como un depósito o un aval. Esto significa que él es el responsable directo de responder si algo sale mal en su gestión. La garantía es una especie de "seguro" para proteger a los demás, como los socios o dueños del negocio. En pocas palabras, si la ley lo pide, el administrador general tiene que poner esa garantía sí o sí.

Texto oficial

Art. 688.- En el caso del artículo 683, el administrador general será quien de la garantía legal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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