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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
689

Artículo 689 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te dejó algo en su testamento o te hizo un regalo, y esa persona desaparece sin que se sepa si está viva o muerta, no te preocupes: sí puedes reclamar lo que te toca. Solo necesitas dar una garantía, que es como un seguro o un respaldo para devolver lo que recibiste si la persona aparece más adelante. Esta garantía se calcula igual que en el artículo 528, que básicamente establece cuánto tienes que asegurar. Así, mientras la persona sigue ausente, tú puedes usar o recibir tus bienes, pero con la promesa de que si regresa, todo se arregla. En resumen, no pierdes tus derechos solo porque la persona no esté.

Texto oficial

Art. 689.- Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependen de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 528.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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