- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 690
Artículo 690 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene una obligación con la persona que desapareció y esa obligación se terminaría con su muerte, esa persona también puede dejar de cumplirla temporalmente. Pero para hacerlo, tiene que dar una garantía, como un depósito o un aval, igual que en otros casos de ausencia. Esto es para proteger a posibles herederos o interesados en caso de que el ausente aparezca o se confirme su muerte. En resumen, puedes pausar el pago o trámite, pero dejando una seguridad de que cumplirás si se aclara la situación.
Texto oficial
Art. 690.- Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.