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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
690

Artículo 690 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una obligación con la persona que desapareció y esa obligación se terminaría con su muerte, esa persona también puede dejar de cumplirla temporalmente. Pero para hacerlo, tiene que dar una garantía, como un depósito o un aval, igual que en otros casos de ausencia. Esto es para proteger a posibles herederos o interesados en caso de que el ausente aparezca o se confirme su muerte. En resumen, puedes pausar el pago o trámite, pero dejando una seguridad de que cumplirás si se aclara la situación.

Texto oficial

Art. 690.- Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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