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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
691

Artículo 691 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no puedes dar la garantía que se pide en los artículos anteriores, el juez puede bajar la cantidad que tienes que dar, pero solo hasta cierto límite: no puede ser menos de la tercera parte de lo que dice el artículo 528. El juez decide esto según tu situación y lo que tengas, y te da el mismo plazo que se menciona en el artículo 631. En otras palabras, no te deja sin pagar nada, pero te hace el paro si de verdad no tienes para cubrir todo.

Texto oficial

Art. 691.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el artículo 528.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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