- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 692
Artículo 692 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La administración del representante sigue funcionando hasta que entregue la garantía que se le pidió. Es decir, no puede dejar su puesto ni soltarse de la chamba mientras no cumpla con ese requisito. La garantía es como una fianza o respaldo para asegurar que hace bien su trabajo. Hasta que no la dé, sigue siendo el encargado de los asuntos.
Texto oficial
Art. 692.- Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.