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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
692

Artículo 692 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración del representante sigue funcionando hasta que entregue la garantía que se le pidió. Es decir, no puede dejar su puesto ni soltarse de la chamba mientras no cumpla con ese requisito. La garantía es como una fianza o respaldo para asegurar que hace bien su trabajo. Hasta que no la dé, sigue siendo el encargado de los asuntos.

Texto oficial

Art. 692.- Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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