- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 694
Artículo 694 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien entra en la “posesión provisional” (que es cuando te dan temporalmente los bienes de una persona que desapareció sin avisar), esa persona tiene derecho a pedirle cuentas al representante del ausente, es decir, puede exigirle que le explique qué pasó con los bienes y que se los entregue. El representante tiene que hacer esa entrega y rendir cuentas siguiendo las reglas que ya están establecidas en otras partes de la ley. Además, el plazo para hacer todo esto empieza a contar desde el día en que un juez te reconoce oficialmente como heredero con derecho a esa posesión. En pocas palabras, si te toca administrar lo de alguien que se fue, tienes que responderle al sucesor y hacerlo dentro de un tiempo que inicia cuando te nombran legalmente.
Texto oficial
Art. 694.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del título IX de este Libro. El plazo señalado en el artículo 602, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.