- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 696
Artículo 696 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que ya recibió una posesión provisional se muere, sus herederos lo reemplazan en esa parte, pero con las mismas reglas y obligaciones que tenía el difunto. Es decir, no se les da un trato especial ni más derechos de los que ya estaban dados. Los herederos entran al mismo acuerdo, con las mismas condiciones y garantías que se habían fijado.
Texto oficial
Art. 696.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.