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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
696

Artículo 696 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que ya recibió una posesión provisional se muere, sus herederos lo reemplazan en esa parte, pero con las mismas reglas y obligaciones que tenía el difunto. Es decir, no se les da un trato especial ni más derechos de los que ya estaban dados. Los herederos entran al mismo acuerdo, con las mismas condiciones y garantías que se habían fijado.

Texto oficial

Art. 696.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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