- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 697
Artículo 697 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que desapareció regresa o se demuestra que sigue vivo antes de que se declare legalmente muerto, recupera todas sus propiedades. Quienes cuidaron sus bienes de manera provisional durante la ausencia se quedan con todo lo que ganaron al trabajar esos bienes (como cosechas o productos) y con la mitad de las ganancias que salieron naturalmente (como rentas o intereses). La otra mitad de esas ganancias también le toca al ausente al volver. En pocas palabras, el que regresa recupera sus cosas, pero el que las cuidó se queda con una parte del provecho.
Texto oficial
Art. 697.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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