- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 698
Artículo 698 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y un juez lo declara ausente, eso detiene la sociedad conyugal, o sea, el acuerdo de compartir bienes y ganancias entre los esposos. Pero si al casarse ustedes firmaron capitulaciones matrimoniales, que es un contrato donde deciden cómo manejar su dinero y propiedades, y ahí dijeron que la sociedad seguiría aunque uno se ausentara, entonces no se detiene. En pocas palabras, la regla general es que la ausencia termina la sociedad, pero ustedes pueden pactar lo contrario desde el matrimonio.
Texto oficial
Art. 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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