Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/698
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
698

Artículo 698 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y un juez lo declara ausente, eso detiene la sociedad conyugal, o sea, el acuerdo de compartir bienes y ganancias entre los esposos. Pero si al casarse ustedes firmaron capitulaciones matrimoniales, que es un contrato donde deciden cómo manejar su dinero y propiedades, y ahí dijeron que la sociedad seguiría aunque uno se ausentara, entonces no se detiene. En pocas palabras, la regla general es que la ausencia termina la sociedad, pero ustedes pueden pactar lo contrario desde el matrimonio.

Texto oficial

Art. 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.