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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
699

Artículo 699 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara oficialmente que alguien está ausente, se hace un inventario de sus bienes y se separa lo que le toca a su esposo o esposa. Para hacer esto, avisan a los posibles herederos de esa persona para que estén presentes. Es como cuando revisan todas las pertenencias de alguien y apartan la parte que le corresponde a su pareja.

Texto oficial

Art. 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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