- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 699
Artículo 699 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez declara oficialmente que alguien está ausente, se hace un inventario de sus bienes y se separa lo que le toca a su esposo o esposa. Para hacer esto, avisan a los posibles herederos de esa persona para que estén presentes. Es como cuando revisan todas las pertenencias de alguien y apartan la parte que le corresponde a su pareja.
Texto oficial
Art. 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.