- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 700
Artículo 700 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo o esposa desaparece y un juez lo declara oficialmente "ausente", tú, como cónyuge que se quedó, tienes derecho a recibir de inmediato los bienes que te tocan de lo que era de la pareja, hasta la fecha en que esa declaración se hizo oficial y ya no se puede apelar. Esos bienes pasan a ser tuyos por completo y puedes hacer lo que quieras con ellos: venderlos, regalarlos o usarlos como te convenga, sin pedir permiso a nadie. En pocas palabras, la ley te da la libertad de manejar esas cosas como si fueran tuyas desde ese momento.
Texto oficial
Art. 700.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.