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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
700

Artículo 700 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo o esposa desaparece y un juez lo declara oficialmente "ausente", tú, como cónyuge que se quedó, tienes derecho a recibir de inmediato los bienes que te tocan de lo que era de la pareja, hasta la fecha en que esa declaración se hizo oficial y ya no se puede apelar. Esos bienes pasan a ser tuyos por completo y puedes hacer lo que quieras con ellos: venderlos, regalarlos o usarlos como te convenga, sin pedir permiso a nadie. En pocas palabras, la ley te da la libertad de manejar esas cosas como si fueran tuyas desde ese momento.

Texto oficial

Art. 700.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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