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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
701

Artículo 701 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y no se sabe dónde está, la ley dice que sus bienes (como su casa o su dinero) se les dan a sus herederos, es decir, a las personas que por ley tienen derecho a heredar. Eso sí, se hace siguiendo las reglas que ya están explicadas en la parte anterior de la ley. En pocas palabras, los familiares o herederos pueden recibir lo que dejó el ausente, pero siempre con los pasos y condiciones que marca la ley.

Texto oficial

Art. 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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