- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 701
Artículo 701 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y no se sabe dónde está, la ley dice que sus bienes (como su casa o su dinero) se les dan a sus herederos, es decir, a las personas que por ley tienen derecho a heredar. Eso sí, se hace siguiendo las reglas que ya están explicadas en la parte anterior de la ley. En pocas palabras, los familiares o herederos pueden recibir lo que dejó el ausente, pero siempre con los pasos y condiciones que marca la ley.
Texto oficial
Art. 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.