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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
703

Artículo 703 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo o esposa no tiene derecho a heredar tus bienes y tampoco tiene nada propio, la ley le garantiza que no se quede sin comer ni sin lo básico. Eso significa que tiene derecho a que le pases una pensión o apoyo económico para su sustento, como lo harías con un familiar. Pero ojo, esto aplica solo si no entra como heredero y no tiene recursos propios. Es como una red de protección para que no quede desamparado.

Texto oficial

Art. 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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