- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 703
Artículo 703 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo o esposa no tiene derecho a heredar tus bienes y tampoco tiene nada propio, la ley le garantiza que no se quede sin comer ni sin lo básico. Eso significa que tiene derecho a que le pases una pensión o apoyo económico para su sustento, como lo harías con un familiar. Pero ojo, esto aplica solo si no entra como heredero y no tiene recursos propios. Es como una red de protección para que no quede desamparado.
Texto oficial
Art. 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.