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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
704

Artículo 704 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja estaba declarada como "ausente" (desaparecida) y se presumía que había muerto, pero luego regresa o se demuestra que sigue viva, la sociedad conyugal (es decir, el acuerdo de bienes que tenían como matrimonio) se reactiva tal como estaba antes. O sea, vuelven a funcionar como si nunca se hubiera disuelto ese régimen de bienes. Esto aplica solo si el regreso o la prueba de vida ocurren, y no se menciona qué pasa con lo que se hizo mientras tanto.

Texto oficial

Art. 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal. CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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