- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 704
Artículo 704 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu pareja estaba declarada como "ausente" (desaparecida) y se presumía que había muerto, pero luego regresa o se demuestra que sigue viva, la sociedad conyugal (es decir, el acuerdo de bienes que tenían como matrimonio) se reactiva tal como estaba antes. O sea, vuelven a funcionar como si nunca se hubiera disuelto ese régimen de bienes. Esto aplica solo si el regreso o la prueba de vida ocurren, y no se menciona qué pasa con lo que se hizo mientras tanto.
Texto oficial
Art. 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal. CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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