- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 705
Artículo 705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y no se sabe nada de esa persona por 3 años, un juez puede declarar legalmente que se presume que murió, pero solo si alguien interesado (como un familiar) lo pide. Esto sirve para poder hacer trámites como heredar o cobrar seguros. Si la persona desapareció por situaciones como una guerra, un naufragio, un incendio, una explosión o un temblor, el plazo se reduce a 2 años desde que desapareció. En estos casos no necesitas esperar a que primero lo declaren ausente, pero el juez puede tomar medidas para proteger sus bienes mientras tanto. Ahora bien, si la desaparición fue por algo bien grave y fuerte, como un incendio, explosión, terremoto, huracán o un accidente de avión, barco o transporte, y hay pruebas de que la persona estaba en ese lugar, el plazo se reduce a solo 3 meses desde que ocurrió el desastre. El juez debe anunciar la solicitud dos veces durante el proceso, que no dura más de 15 días. Esto también aplica si la persona fue secuestrada o desapareció por la fuerza (desaparición forzada), pero el tiempo de 3 meses empieza a contar desde que se hizo la denuncia ante las autoridades.
Texto oficial
Art. 705.- Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero si se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título. (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2017) Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto, ciclón, huracán, inundación o catástrofe en medios de transporte público o privado aéreo, terrestre o marítimo y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en (sic) lugar del siniestro o catástrofe, bastará en el trascurso de tres meses, contados a partir del trágico acontecimiento para que el juez declare presunción de muerte sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero si se tomaran las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de ese título. En estos casos, el Juez acordará la publicación de la solicitud de la declaración de presunción de muerte, hasta por 2 veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de quince días. Las reglas previstas en este apartado también serán aplicables cuando la ausencia sea consecuencia de un hecho relacionado con la privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro o desaparición forzada de personas, en ambos casos el término para decretar la presunción de muerte será de tres meses a partir de que se haya denunciado ante la Autoridad competente el acto ilícito correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.