- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 706
Artículo 706 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez declara oficialmente que alguien está muerto (presunción de muerte), se abre su testamento si aún no se había dado a conocer. Las personas que estaban cuidando temporalmente sus bienes deben reportar cómo los administraron, tal como lo marca otra regla. Después de eso, los herederos y los que tienen derecho sobre esos bienes se quedan con ellos para siempre, sin tener que dejar ningún depósito o garantía. Si antes dieron alguna garantía, esta se elimina. En resumen, ya no hay pendientes: los bienes pasan a los herederos de forma definitiva y sin condiciones.
Texto oficial
Art. 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 694, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.