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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
706

Artículo 706 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara oficialmente que alguien está muerto (presunción de muerte), se abre su testamento si aún no se había dado a conocer. Las personas que estaban cuidando temporalmente sus bienes deben reportar cómo los administraron, tal como lo marca otra regla. Después de eso, los herederos y los que tienen derecho sobre esos bienes se quedan con ellos para siempre, sin tener que dejar ningún depósito o garantía. Si antes dieron alguna garantía, esta se elimina. En resumen, ya no hay pendientes: los bienes pasan a los herederos de forma definitiva y sin condiciones.

Texto oficial

Art. 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 694, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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