- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 709
Artículo 709 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es declarada ausente o se presume muerta, sus bienes se le dan a quienes parecían ser sus herederos. Pero si después aparecen otras personas que dicen tener más derecho a la herencia y un juez les da la razón de forma definitiva, entonces esos bienes se les tienen que entregar a ellos. La entrega se hace igual que si el ausente regresara, es decir, con las mismas reglas y condiciones. En resumen, quien gana el juicio recibe los bienes tal como estaba estipulado.
Texto oficial
Art. 709.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 697 y 708 debiera hacerse al ausente si se presentara.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.