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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
710

Artículo 710 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene tus cosas o tu casa porque te fuiste sin avisar (el “poseedor definitivo”), está obligado a avisarte a ti y a tus familiares cuando reaparezcas. El tiempo que marca la ley para hacer trámites empieza a contar desde el día en que te presentas tú o alguien con tu autorización formal, o desde que un juez decide en una sentencia final quién hereda tus bienes. En otras palabras, el reloj legal se activa hasta que tú vuelvas o hasta que se resuelva legalmente a quién le toca lo tuyo. Nada de contar días antes de que eso pase.

Texto oficial

Art. 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.