- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 710
Artículo 710 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene tus cosas o tu casa porque te fuiste sin avisar (el “poseedor definitivo”), está obligado a avisarte a ti y a tus familiares cuando reaparezcas. El tiempo que marca la ley para hacer trámites empieza a contar desde el día en que te presentas tú o alguien con tu autorización formal, o desde que un juez decide en una sentencia final quién hereda tus bienes. En otras palabras, el reloj legal se activa hasta que tú vuelvas o hasta que se resuelva legalmente a quién le toca lo tuyo. Nada de contar días antes de que eso pase.
Texto oficial
Art. 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.