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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
711

Artículo 711 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión definitiva se acaba cuando el ausente vuelve a casa, cuando se sabe de seguro que sigue vivo, cuando se confirma su muerte, o cuando un juez da una orden final en ciertos casos. En resumen, ese control sobre sus bienes desaparece si regresa, si hay pruebas claras de que está vivo o muerto, o si un tribunal lo decide de manera definitiva.

Texto oficial

Art. 711.- La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la noticia cierta de su existencia; III.- Con la certidumbre de su muerte; IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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