- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 711
Artículo 711 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La posesión definitiva se acaba cuando el ausente vuelve a casa, cuando se sabe de seguro que sigue vivo, cuando se confirma su muerte, o cuando un juez da una orden final en ciertos casos. En resumen, ese control sobre sus bienes desaparece si regresa, si hay pruebas claras de que está vivo o muerto, o si un tribunal lo decide de manera definitiva.
Texto oficial
Art. 711.- La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la noticia cierta de su existencia; III.- Con la certidumbre de su muerte; IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.