- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 712
Artículo 712 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que desapareció aparece o se confirma que está vivo, los que estaban cuidando sus bienes dejan de ser los dueños temporales y pasan a ser simples cuidadores desde el día en que se supo la noticia. O sea, ya no pueden actuar como si fueran los dueños, porque el verdadero dueño volvió o se sabe que existe. Tienen que entregarle sus cosas o rendir cuentas de lo que hicieron con ellas.
Texto oficial
Art. 712.- En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.