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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
713

Artículo 713 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y un juez lo declara como muerto, aunque no se haya encontrado su cuerpo, esa declaración termina automáticamente con la sociedad conyugal, es decir, con el acuerdo de bienes que tenía con su esposo o esposa. Esto significa que, a partir de esa sentencia, cada quien deja de compartir sus bienes como pareja. El matrimonio en sí no se acaba por eso, pero sí se separan los intereses económicos. Todo esto pasa sin que nadie tenga que hacer un trámite extra, solo con la decisión del juez.

Texto oficial

Art. 713.- La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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