- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 713
Artículo 713 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y un juez lo declara como muerto, aunque no se haya encontrado su cuerpo, esa declaración termina automáticamente con la sociedad conyugal, es decir, con el acuerdo de bienes que tenía con su esposo o esposa. Esto significa que, a partir de esa sentencia, cada quien deja de compartir sus bienes como pareja. El matrimonio en sí no se acaba por eso, pero sí se separan los intereses económicos. Todo esto pasa sin que nadie tenga que hacer un trámite extra, solo con la decisión del juez.
Texto oficial
Art. 713.- La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.