- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 714
Artículo 714 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo o esposa desaparece y se declara su ausencia legal, tú solo tendrás derecho a recibir alimentos, es decir, apoyo económico para tu manutención. No podrás reclamar otros bienes o derechos que le corresponderían a la persona ausente, como herencias o propiedades. Este artículo aclara que, en ese caso específico, tu derecho se limita únicamente a lo necesario para vivir.
Texto oficial
Art. 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos. CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.