- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 715
Artículo 715 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide un derecho que dependa de otra persona, primero tiene que demostrar que esa persona existía (que estaba viva) cuando el derecho se tenía que adquirir. Por ejemplo, si quieres reclamar algo que te toca porque alguien falleció, tienes que probar que esa persona estaba viva en el momento clave. Si no puedes comprobarlo, tu reclamo no procede. Es como una regla para evitar que se pidan cosas basadas en personas que no existen o que no se sabe si vivieron. En pocas palabras: tienes que traer pruebas de que la persona existía cuando se necesitaba para que te toque el derecho.
Texto oficial
Art. 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.