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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
716

Artículo 716 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que fue declarada ausente o de la que se presume que murió iba a recibir una herencia, esa herencia pasa a los demás que también la iban a heredar o a quienes tocaría en su lugar. Esos nuevos herederos tienen que hacer un inventario formal de todo lo que reciben, o sea, anotar y describir cada bien para que quede registrado. Esto es como una lista oficial de lo que les toca, para que todo sea claro y sin problemas.

Texto oficial

Art. 716.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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