- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 716
Artículo 716 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que fue declarada ausente o de la que se presume que murió iba a recibir una herencia, esa herencia pasa a los demás que también la iban a heredar o a quienes tocaría en su lugar. Esos nuevos herederos tienen que hacer un inventario formal de todo lo que reciben, o sea, anotar y describir cada bien para que quede registrado. Esto es como una lista oficial de lo que les toca, para que todo sea claro y sin problemas.
Texto oficial
Art. 716.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.