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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
718

Artículo 718 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y se reparten sus bienes como si hubiera muerto, esto no le quita sus derechos. La persona ausente, sus representantes, los que le debían dinero (acreedores) o los que iban a recibir algo por su voluntad (legatarios) todavía pueden reclamar lo que les toca. Para eso, pueden pedir la herencia o ejercer otros derechos legales. Eso sí, no es para siempre: tienen un plazo marcado por la ley, llamado prescripción, que si se pasa, ya no pueden hacer nada. En corto, la ausencia no te deja sin derechos, pero tampoco puedes esperar años para reclamar.

Texto oficial

Art. 718.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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