- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 719
Artículo 719 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien entró a la herencia de una persona que desapareció (el ausente) y recibió frutos, como rentas o cosechas, de buena fe (creyendo que eran suyos), puede quedarse con ellos. Eso pasa mientras el ausente no regrese, no aparezcan sus representantes legales, o no se muevan las personas que tienen contratos o negocios con él. En otras palabras, si ya repartiste lo que te tocó y lo gastaste sin saber que el dueño volvería, no te lo van a quitar. Pero ojo: esto solo aplica si actuaste de buena fe, sin sospechar que el ausente existía o iba a reclamar.
Texto oficial
Art. 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fé, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.