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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
719

Artículo 719 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien entró a la herencia de una persona que desapareció (el ausente) y recibió frutos, como rentas o cosechas, de buena fe (creyendo que eran suyos), puede quedarse con ellos. Eso pasa mientras el ausente no regrese, no aparezcan sus representantes legales, o no se muevan las personas que tienen contratos o negocios con él. En otras palabras, si ya repartiste lo que te tocó y lo gastaste sin saber que el dueño volvería, no te lo van a quitar. Pero ojo: esto solo aplica si actuaste de buena fe, sin sospechar que el ausente existía o iba a reclamar.

Texto oficial

Art. 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fé, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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