- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 720
Artículo 720 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante del ausente y las personas que están a cargo de sus bienes de manera temporal o definitiva tienen el permiso legal para actuar en su nombre, tanto en un juicio como en cualquier otro asunto fuera de los tribunales. Esto significa que pueden firmar documentos, hacer trámites o defender sus intereses como si fueran el propio ausente. En corto, la ley les da la facultad de representarlo oficialmente mientras él no esté.
Texto oficial
Art. 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.