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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
720

Artículo 720 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante del ausente y las personas que están a cargo de sus bienes de manera temporal o definitiva tienen el permiso legal para actuar en su nombre, tanto en un juicio como en cualquier otro asunto fuera de los tribunales. Esto significa que pueden firmar documentos, hacer trámites o defender sus intereses como si fueran el propio ausente. En corto, la ley les da la facultad de representarlo oficialmente mientras él no esté.

Texto oficial

Art. 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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