- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 721
Artículo 721 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se desaparece o se va del país, los plazos que marca la ley para que un derecho se venza (eso es la prescripción) siguen corriendo normal, no se pausan ni se detienen. O sea, aunque la persona no esté, el tiempo pasa igual y puede perder su derecho por no reclamarlo a tiempo. Esto aplica también si la ausencia es por causas graves o desconocidas. En resumen, la ley no da chance de que la ausencia te salve del vencimiento de los plazos.
Texto oficial
Art. 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.