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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
721

Artículo 721 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se desaparece o se va del país, los plazos que marca la ley para que un derecho se venza (eso es la prescripción) siguen corriendo normal, no se pausan ni se detienen. O sea, aunque la persona no esté, el tiempo pasa igual y puede perder su derecho por no reclamarlo a tiempo. Esto aplica también si la ausencia es por causas graves o desconocidas. En resumen, la ley no da chance de que la ausencia te salve del vencimiento de los plazos.

Texto oficial

Art. 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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