- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 722
Artículo 722 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (que es el abogado del gobierno que cuida que se cumpla la ley) va a proteger los derechos de la persona que desapareció sin avisar. Además, tiene que ser escuchado en cualquier juicio donde esa persona esté involucrada, y también cuando un juez decide si alguien está ausente o si se le da por muerto. En pocas palabras, el gobierno se asegura de que nadie abuse de los bienes o intereses de quien no está.
Texto oficial
Art. 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.