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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
722

Artículo 722 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (que es el abogado del gobierno que cuida que se cumpla la ley) va a proteger los derechos de la persona que desapareció sin avisar. Además, tiene que ser escuchado en cualquier juicio donde esa persona esté involucrada, y también cuando un juez decide si alguien está ausente o si se le da por muerto. En pocas palabras, el gobierno se asegura de que nadie abuse de los bienes o intereses de quien no está.

Texto oficial

Art. 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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