- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 723
Artículo 723 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de familia son los bienes que la ley protege para que no se puedan vender, embargar o poner como garantía de una deuda. Solo se permite tocarlos en dos casos: primero, si un juez ordena pagar alimentos (como manutención para hijos o familiares), se puede embargar hasta la mitad de lo que produzcan esos bienes. Segundo, si alguien demuestra ante un juez que hay una necesidad muy grande o un beneficio claro, se puede usar el bien como garantía para conseguir dinero, pero solo para construir, ampliar o mejorar la propiedad. Cuando se termina de pagar esa deuda, el bien vuelve a estar protegido como patrimonio familiar.
Texto oficial
Art. 723.- El patrimonio de Familia a que esta Ley se refiere, está constituido por los bienes que en la misma se determinan; sobre la base de que serán inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravámen alguno, excepto los casos siguientes: I.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) II.- De alimentos que deban de ministrarse por resolución judicial, podrán embargarse únicamente el 50% de los frutos del Patrimonio; (ADICIONADA, P.O. 2 DE MARZO DE 1981) III.- Cuando se demuestre judicialmente que medie gran necesidad o notoria utilidad para gravarlo, exclusivamente con el fin de construir, ampliar o mejorar los bienes. En este caso, liberados los bienes del gravamen continuarán afectados al Patrimonio de Familia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.