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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
724

Artículo 724 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patrimonio de la Familia es un "blindaje" legal que protege ciertos bienes para que no te los quiten, por ejemplo, por deudas. Este artículo dice qué cosas pueden entrar en ese blindaje: tu casa donde vives con tu familia, y en algunos casos un pedazo de tierra para cultivar. También protege los muebles y cosas básicas de tu hogar, como la estufa o el refrigerador. Si eres familia campesina, protege tus animales, semillas y herramientas del campo. Si te dedicas a un oficio o industria, protege tus máquinas y herramientas de trabajo. Si eres taxista o chofer de transporte público, el artículo también cuida tu carro y el permiso de las placas, siempre y cuando sea tu único ingreso. Y si tu familia depende de una profesión, como ser doctor o abogado, protege tus libros, aparatos o instrumentos para ejercer tu chamba.

Texto oficial

Art. 724.- Son objeto del Patrimonio de Familia: I.- La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de familia o por alguno de sus miembros; II.- En algunos casos una parcela cultivable; III.- El mobiliario de uso doméstico; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas, los semovientes, las semillas, los implementos y aperos de labranza; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) V.-Tratándose de familias que se dediquen al trabajo industrial, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficio a que la familia se dedique; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) VI.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo en que se presta el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) VII.- Tratándose de familias que dependan económicamente de una persona dedicada a la prestación de servicios profesionales o intelectuales, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique el constituyente del patrimonio familiar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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