- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 725
Artículo 725 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un Patrimonio de la Familia, la casa o el terreno siguen siendo tuyos, no pasan a ser propiedad de tu familia. Ellos solo tienen derecho a vivir en la casa y a usar lo que produzca el terreno, como las cosechas. Ese derecho lo tienen tu esposo(a) y las personas a las que por ley debes mantener (como tus hijos). Pero ojo: ese derecho no se puede vender, regalar ni heredar, es solo mientras exista la situación. La excepción es lo que dice el artículo 738, que puede cambiar esto en ciertos casos, pero eso se ve aparte. En resumen: tú conservas la propiedad, pero tu familia tiene derecho a usar el bien.
Texto oficial
Art. 725.- La constitución del Patrimonio de la Familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye, a los miembros de la familia beneficiaria. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al Patrimonio de la Familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 738.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.